Iglesia Anabautista Menonita Unida de México, A. R.
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![]() REGLAMENTO INTERNO DE LA IAMUM AR REGLAS DE OPERACIÓN
A. ASOCIADOS
a). PRESIDENTE
b). SECRETARIO (A)
c). TESORERO (A)
Es aquella persona con Identidad Anabautista que tiene como ámbito exclusivo de competencia su propia Conferencia, y en ellas bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; la atención y el despacho de los asuntos contables, administrativos, laborales, legales y fiscales así como lo demás establecido en el art. 16 de los Estatutos.
1. COMITÉ DE EVANGELISMO Y MISIÓN
Registra, informa y fomenta el intercambio de los Programas de Evangelismo y Misión de las Conferencias de nuestra denominación.
Promueve y supervisa los Programas de formación Teológica desarrollados al interior de las Conferencias, de acuerdo a la Identidad Anabautista.
Dar ayuda en el nombre de Cristo, ante situaciones de necesidad Social y establecer relaciones con otras Organizaciones similares.
Establecer contacto con los Pastores de nuestra denominación, con el fin de dar acompañamiento y apoyo al Pastor, su familia e Iglesia. Difundir las necesidades de las Conferencias para unirnos en oración.
Esta Asociación Religiosa se compone de seis conferencias de iglesias: Conferencia Cristiana Anabautista Menonita y que comprende los Estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz; Conferencia Evangélica Misionera de México, Conferencia Menonita de México (antes Conferencia General), Conferencia Misionera Evangélica que comprenden el Estado de Chihuahua y Durango; Conferencia de Iglesias Evangélicas Menonitas del Noroeste de México, que comprende los Estados de Sinaloa y Sonora, y la Conferencia de Iglesias Evangélicas Anabautistas Menonitas de México, que comprende los Estados de Puebla, Estado de México y Distrito Federal, quienes mantienen una relación descentralizada, siendo cada una responsable de su vida eclesial, obligaciones legales, laborales y fiscales, y de su patrimonio en referencia al cuidado de este y atendiendo a lo establecido en el art. 8 de los Estatutos de la AR
De esta manera, las Conferencias aunque por cuestiones prácticas y geográficas la AR, ha adoptado esta manera de Organización, siendo cada una responsable de su funcionamiento interno, los responsables de cada Conferencia, no deben de olvidar que son parte de una Matriz, la cual da personalidad Jurídica a cada una de las Conferencias e Iglesias registradas y que hay Estatutos establecidos los cuáles deben conocer y respetar tomándolos como base para la creación de sus propios reglamentos internos. Así mismo la Conferencia tiene la obligación de enviar al menos a dos Representantes a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias de la IAMUM, AR Para que la AR pueda tener un óptimo desarrollo, las Conferencias están obligadas a cumplir puntualmente aspectos, problemas de tipo eclesial, administrativo, fiscal, legal, migratorio y patrimonial, no dejando de informar cada 6 meses los avances de situaciones específicas a la Asociación Religiosa mediante su Consejo Directivo y con copia a la Oficina Central para su archivo, de manera que se cuide la Integridad de la Asociación a la que pertenecemos y de esta manera velar por que un problema o decisión interna mal atendido dañe a todos los demás y se pueda dar un mal testimonio, independientemente de sanciones que se pudiera tener que afrontar. En el caso de no haber avances, la Asamblea General de Asociados tendrá la facultad de Intervenir en aquellos aspectos que pongan en riesgo la Integridad de la Asociación. En caso de que una Conferencia decida cambiar a su Asociado y/o Administrador Regional, antes del tiempo establecido, deberá correr con los gastos Notariales que esto implique.
Son considerados miembros de la Asociación, las Conferencias de tradición Anabautista, que están dispuestas a respetar la Organización y funcionamiento de la Asociación Religiosa, según el art. 18 de los Estatutos.
Cualquier movimiento de la Membrecía de las Conferencias e Iglesias, o que las Iglesias no estén cumpliendo con sus responsabilidades, debe ser notificado a la Asociación Religiosa. Toda Iglesia registrada ante Gobernación, tiene la responsabilidad de darse de alta ante Hacienda como sucursal de la Asociación Religiosa, por motivos fiscales. De ninguna manera se debe permitir que una Conferencia y/o Iglesia suspenda sus obligaciones en los aspectos eclesiales, administrativos, fiscales, migratorios, legales o deje de hacerlo de manera regular, aún contando con el beneficio de cobertura Jurídica y legal de parte de la Asociación Religiosa, ya que esta situación acarreará graves problemas a toda la Asociación. En caso contrario, la Asociación Religiosa mediante su órgano resolutivo, se verá obligada a ejercer el art. 19 de los Estatutos y a ejecutar las sanciones que crea convenientes ante estas situaciones.
Son las personas que son reconocidos en su vocación y actitud solícita por la Congregación y confirmados por imposición de manos.
Existen Ministros de Culto que reciben de parte de su Congregación o Conferencia un pago por su Servicio o Ministros de Culto voluntarios. En ambos casos, ninguna persona debe de ejercer este cargo antes de ser aceptado dentro de su Conferencia como tal y a su vez notificado mediante el Administrador Regional a la Asociación Religiosa para su aceptación y su debido registro ante Gobernación, cumpliendo con los requisitos necesarios para este acto, de lo contrario se corre el riesgo de ser sancionado por las Autoridades correspondientes. En el caso de las altas de Ministros de Culto, lleva el siguiente proceso:
Si a la persona se le está dando un pago anterior a su registro como Ministros de Culto, este no debe aparecer como Honorarios ya que al no ser todavía legalmente Ministros de Culto, fiscalmente no cuenta con la exención de 3 salarios mínimos para el pago de ISR, debiendo cumplir con el pago total de este impuesto.
Las personas a las que se les beneficie con el IMSS, están obligados a los puntos anteriores, además de que cada Conferencia mediante su Administrador Regional, debe hacer los trámites correspondientes ante dicha Institución y cumplir puntualmente con los pagos correspondientes a sus cotizaciones y al impuesto de nómina establecido en cada Entidad. Para efectos de Nómina de la Asociación Religiosa esta información debe estar en todo momento notificado a la Oficina Administrativa de la AR los primeros 5 días de cada mes.
La AR debe ser notificada de los nombres de las personas que llevan la Dirección de cada Conferencia, se sugiere que estas personas cumplan con un perfil establecido y tengan una clara Identidad Anabautista.
De igual manera cualquier cambio en este sentido deberá ser notificado a la AR. Estas personas deben de estar en constante comunicación con el Administrador Regional de su Conferencia y estar enterados de los aspectos relacionados con el buen funcionamiento general de sus Iglesias miembros.
Las Conferencias e Iglesias miembros deben observar el Procedimiento establecido para la Internación y cobertura Legal por parte de la AR, para Ministros de Culto y Asociados Religiosos extranjeros.
Este punto es un aspecto delicado que debe de tomarse con la debida seriedad. Antes de iniciar este proceso, debe notificarse a la AR ya que además de cobertura para su legal estancia, se debe registrar a los Extranjeros como miembros de la AR y de igual manera observar con diligencia el procedimiento de su baja.
(Arts. 8 al 10) El Patrimonio de la AR es para dar cumplimiento a los fines de la misma.
Debe quedar claro que todo bien adquirido por cualquier título por los miembros de la Conferencia, Iglesia, Ministros de Culto, Asociados, Organizaciones de apoyo Nacionales o extranjeras debe quedar para beneficio de la Iglesia aún cuando el donador o comprador salga por cualquier motivo de la AR. Cada Iglesia tiene la obligación de actualizar constantemente el Inventario de Muebles (formato establecido) para efectos fiscales. De esta misma manera, el Responsable de cada Inmueble deberá cumplir con la entrega- recepción de los bienes, al salir por cualquier motivo de su cargo En cuanto a los Bienes Inmuebles Nacionales, están en calidad de custodia y deben de ser regularizados hasta obtener de parte de las Autoridades el Certificado de Uso, de lo contrario se corre el riesgo de que el inmueble sea solicitado por otra Asociación o por el Gobierno. Este tipo de Inmueble, no se pueden vender, tampoco pueden remodelar y/o ampliar, ni realizar ninguna modificación Arquitectónica o estructural al Inmueble y/o Predio, ya que para construcción es necesario cumplir con los requisitos de la Autoridad correspondiente a la Administración de Bienes Inmuebles Federales. De la misma manera, tampoco pueden cambiar el objeto y destino del inmueble, autorizado por la SG y la Función Pública. Los bines adquiridos después de 1992, deben ser incluidos al Patrimonio de la AR, para tal efecto se debe solicitar a la Asamblea de la AR que se proceda a pedir a Gobernación la Declaratoria de Procedencia correspondiente, cumpliendo con los requisitos necesarios para tal trámite. Cualquier deseo de compra o venta de los Inmuebles de la AR debe ser notificado a la Asamblea de la IAMUM, AR con anterioridad, ya que solo ésta puede decidir en este aspecto. Cualquier situación de conflicto en que se encuentre un Inmueble en posesión de la AR debe ser notificada inmediatamente a la Asamblea para una pronta resolución.
Las Conferencias e Iglesias que no cumplan en tiempo con sus Obligaciones administrativas, legales, migratorias y fiscales ponen en riesgo la Integridad de la AR, por lo que se sujetarán a las Sanciones establecidas.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, la AR solo cuenta con el ingreso de las Aportaciones de sus Conferencias miembros, por lo que es indispensable que la aportación económica establecida en su presupuesto sea depositada y notificada con responsabilidad los primeros 5 días del mes a la Tesorería de la AR, esto es independientemente de la Organización interna de las Conferencias para cubrir con este compromiso.
De acuerdo al perfil y funciones de cada cargo, es necesario hacer una evaluación en cada Asamblea Ordinaria del debido cumplimiento de las responsabilidades adquiridas con la finalidad de corregir y dirigir de mejor manera nuestra Asociación.
En función a la(s) falta(s) cometida(s) las sanciones irán de acuerdo a los Estatutos establecidos y demás que se consideren necesarias para amonestar y encauzar las infracciones cometidas.
Será el encargado de vigilar el óptimo funcionamiento de la Asociación, pudiendo ejecutar resoluciones que se consideren pertinentes y teniendo a su vez la obligación de presentar un informe de estas a la Asamblea.
Las resoluciones estarán a cargo de los Asociados y la Ejecución correrá a cargo del Presidente y un Asociado distinto a la Conferencia en que se aplique. REGLAMENTO INTERNO DE LA RELACION DE LA IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO ASOCIACION RELIGIOSA (IAMUM, A.R.) CON MISIONEROS Y/O GRUPOS DE HERMANOS DEL EXTRANJERO QUE VIENEN A REALIZAR DIVERSOS SERVICIOS A NUESTRO PAÍS.
1. La llegada de misioneros o grupos de servicio extranjeros a nuestras iglesias, debe ser con previa autorización de los Comités o Mesas Directivas de nuestras Conferencias y con el aval del Comité Directivo de la IAMUM, A.R., quien deberá ser comunicado en sus oficinas en México, con el tiempo suficiente, para hacer los trámites correspondientes para justificar su estancia en nuestro país.
2. Todo personal extranjero debe apegarse a los Estatutos y Reglamentos internos de nuestra Asociación Religiosa, así como a la “Ley y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público” y ser respetuoso de las leyes que estén vigentes en nuestro país; por lo cual, el Comité o Mesa Directiva correspondiente, hará saber a su personal extranjero estos requisitos, entregándoles una copia de los documentos mencionados en este artículo. 3. Esta Asociación Religiosa se conforma por Conferencias que a su vez están representadas por Comités o Mesas Directivas; por esta razón son estos representantes, quienes tienen la autoridad para decidir junto con el Comité Directivo de la Asociación Religiosa qué personal extranjero debe ingresar a nuestro país y a quienes se les debe dar cobertura legal por los trabajos que realizan en México. IAMUM AR, sólo tramitará los permisos que tengan que ver con su situación migratoria, cuando éstos (personal extranjero) estén previamente avalados por la Conferencia que los acoge. 4. Los ministros extranjeros se sujetan a la Mesa Directiva o Comité que representa a la Conferencia que les da cobertura, por lo cual deben dar cuentas periódicas de sus actividades (cada 3 meses), así como definir el tiempo que estarán en nuestro país, de esta manera la Conferencia podrá dar seguimiento al trabajo que realizan y en su caso, hacer una evaluación para ver si se cumplieron los objetivos por los que estuvieron como nuestros colaboradores en México. 5. En el caso de ministros fundadores de iglesias o maestros de la Palabra, se les exigirá que tengan formación y convicción anabautista, para favorecer la identidad que tenemos como comunidad de creyentes, que nos ha hecho conformarnos como Asociación Religiosa y que legalmente está inscrita y declarada como Anabautista Menonita. 6. Las Conferencias extranjeras junto con sus misioneros, deben hacer un compromiso de desarrollo sustentable a favor de la iglesia que pretendan fundar, que asegure la continuidad de la Iglesia con el liderazgo Nacional a la salida de sus fundadores. 7. Ningún ministro extranjero puede por propia voluntad invitar a otros extranjeros, para conformar equipos de trabajo, si no se usan los conductos indicados por nuestra Asociación Religiosa., y se apegan a los Requisitos de Internación y Procedimientos, anexados a este escrito. 8. Los extranjeros que hayan terminado su tiempo en nuestro país para cumplir los objetivos por los que fueron enviados, se les dará de baja de la IAMUM, A.R., por lo que cualquier actividad que realice después, queda bajo su responsabilidad y testimonio pues no es avalado por la Iglesia Anabautista Menonita Unida de México, Asociación Religiosa. 9. Los ministros extranjeros que por alguna razón tengan que salir de la Conferencia que les da cobertura para trabajar en otra iglesia o actividad, fuera de la IAMUM, A.R. se les dará de baja en nuestra Asociación Religiosa 10. Los propósitos de la IAMUM, A.R. son claramente definidos en sus estatutos, por lo que cualquier ministro que pretenda usarla con un fin diferente, no será cubierto por esta Asociación Religiosa. (Por ejemplo, el que se use como ruta para internarse posteriormente a los países de EE.UU. o Canadá). 11. Cualquier bien material que se adquiera con fondos del extranjero para equipar a las iglesias, deberá facturarse a nombre de la IAMUM, A.R., para evitar desacuerdos y cualquier reclamo posterior y se despoje a las iglesias de los bienes obtenidos para realizar su misión. 12. Los extranjeros deben presentar una declaración de bienes al ingresar y al salir de nuestro país, para fomentar una completa transparencia de los recursos materiales. 13. Todo donativo que venga del extranjero deberá especificarse para qué propósito es enviado, para que se le dé el uso indicado. | |
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