Iglesia Anabautista Menonita Unida de México, A. R.

Si buscas hosting web, dominios web, correos empresariales o crear páginas web gratis, ingresa a PaginaMX
Por otro lado, si buscas crear códigos qr online ingresa al Creador de Códigos QR más potente que existe


ACTA CONSTITUTIVA DE LA IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO, ASOCIACION RELIGIOSA (IAMUM AR)
DE LA NATURALEZ, DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 1º. La asociación Religiosa está constituida conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de su Reglamento y de acuerdo con la resolución unánime tomada en la Asamblea Constitutiva es, en consecuencia, una Asociación Religiosa, que no tiene preponderantemente un carácter económico, no persigue en forma alguna finalidades lucrativas y su objeto es la realización  de los fines comunes permitidos por la Ley.
 
OBJETO:
Es el objeto de esta Asociación de iglesias, ser un medio activo de enlace fraternal entre sus congregaciones miembros, promoviendo por todos los medios posibles y lícitos la realización de programas y actividades educativas, formativas y sociales que permitan la capacitación, desarrollo y madurez de los miembros de sus iglesias coligadas en todos los aspectos de la vida cristiana, personal y eclesial. Para tal efecto, promoverá un intercambio de experiencias y de recursos con otras agrupaciones e instituciones, nacionales e internacionales, cuya colaboración considere necesaria para lograr sus objetivos, expansión y desarrollo a nivel nacional y una clara identidad anabautista.
 
Art.2º. La denominación de la Asociación Religiosa es: IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO, seguida de las siglas “A.R.”, según lo establecido en el oficio y dictamen  de la Secretaría de Gobernación AR-02/4145/93 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos, Articulo 27 Constitucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se informa que tiene formulado el convenio de extranjería, a que se refiere la fracción primera del Articulo 27 Constitucional.
 
Art. 3º. La nacionalidad de la Asociación es mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de los Asociados que la integran y se ajusta a lo establecido al respecto por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
 
Art. 4º. El Objeto Social de  la Asociación es:
 a.- Proclamar y practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción ni excepción, y vivir en comunidad la fe, el amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario, glorificar a Dios y someter su vida al Señorío de Jesucristo.
 b.- Realizar actos de culto público, así como de propagar por diversos medios, la doctrina cristiana tal y como está expuesta en la Sagradas Escrituras.
 c.- Participar por si o asociada con personas físicas y/o morales, en la constitución, administración sostenimiento y funcionamiento, de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud sin perseguir fines de lucro.
 d.- usar, en forma exclusiva para fines religiosos, bienes propiedad de la nación.
  e.- El desarrollo y ejecución de programas de ayuda a infantes, niños, jóvenes, adultos, ancianos e instituciones que requieran auxilio, beneficencia o apoyo.
 f.- El desarrollo y ejecución de programas de educación moral, cultural, agrícola y tecnológica para aquellos grupos sociales que lo requieran.
 g.- El desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la Familia, orientados a proveer un desarrollo armonioso en las aéreas que lo requieran.
 h.- El desarrollo y ejecución de programas de capacitación de recursos económicos para el sostenimiento de programas de ayuda, educación y asistencia social sin fines de lucro.
  i.- Celebrar intercambios de experiencias y progreso de programas con cualquier otra persona física o agrupación similar, dentro y fuera de la República Mexicana.
 j.-importar y exportar todo tipo de material y cualquier tipo de bienes para cumplir con el objeto social.
 k.- Celebrar todo género de actos, contratos, convenios y operaciones de cualquier naturaleza que tenga relación con su objeto social.
 
BASE DOCTRINAL:
La base doctrinal de esta Asociación de iglesias son los sesenta y seis libros canónicos de la Santa Biblia judeo-cristiana por cuya enseñanza declaramos:
1.- Creemos en un solo Dios, Espíritu y Amor eterno y personal revelado en Padre, Hijo y Espíritu Santo.
 
2.- Creemos que Dios ha revelado su naturaleza, dignidad, carácter y voluntad mediante la palabra y hechos liberadores del Antiguo Testamento y de una forma especial y final en Jesucristo, tal y como se registra en el Nuevo Testamento.
 
3.- Creemos que Jesucristo es el autor y consumador de la fe salvífica, y la manifestación encarnada del Dios único y verdadero; por cuya vida, muerte y resurrección, el Padre ha dispuesto redimir a la humanidad del pecado y sus consecuencias.
 
4.- Creemos que la Iglesia es la hermandad de los creyentes que, en base a un testimonio de conversión a Dios y fe en Jesucristo, son bautizados, se reúnen y se organizan voluntariamente conforme a las enseñanzas mutuamente ene l discipulado cristiano mediante la práctica de los dones y ministerios del Espíritu Santo; coadyuvando así a la expansión del Reino de Dios mediante la proclamación del Evangelio en palabras y hechos.
 
5.-  Creemos que la ética cristiana es la manifestación práctica del espíritu de amor y no-violencia de Jesucristo, en toda relación personal y ciudadana con respeto a las Leyes, autoridades y derechos del hombre, por lo que manifestamos objeción de conciencia a participar en todo acto de violencia contra la vida humana.
 
6.- Creemos y afirmamos que es la voluntad de Dios que su pueblo practique el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción y excepción y que viva en comunidad la fe. El amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario glorificar a Dios en cada circunstancia de su vida.
 
Art.5º. La  duración de la Asociación Religiosa será por noventa y nueve años.
 
ART. 6° El domicilio de la Asociación Religiosa es: Calle Artículo 27, Núm. 336, Colonia Nueva Santa Anita, Delegación Iztacalco; C.P. 08310 México, D.F. sin perjuicio de establecer templos o sucursales en cualquier Estado de la República Mexicana,  y se somete expresamente a las leyes y tribunales del Distrito Federal.
 
ART. 7° Constituyen el patrimonio de la Asociación Religiosa:
a.- Los bienes y derechos que por cualquier título legal  tenga en el momento de la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos anexos.
b.- Las cooperaciones de cualquier especie de los asociados y de los fieles.
c.- Los diezmos y ofrendas de cualquier especie de los asociados y de los fieles.
d.- Las primicias de cualquier especie de los asociados y los fieles.
e.- Los  donativos   y/o  subsidios  que reciba  de  particulares,  instituciones oficiales,  descentralizadas,  de participación y privadas.                     
f.- Los bienes o derechos que por cualquier título legal adquiera en el futuro.
g.- Donativos voluntarios y legados en bienes muebles e inmuebles de sus miembros y simpatizantes
h.- Bienes inmuebles otorgados por sus Conferencias  miembros en donación.
 
ART. 8°.- El patrimonio de la Asociación Religiosa queda afecto estrictamente a los fines de la misma, por lo que ningún asociado o persona extraña a la asociación, puede pretender derechos sobre dichos bienes. Únicamente el patrimonio de la Asociación Religiosa responde a las obligaciones contraídas por ésta, sin que ninguno de sus miembros, aún los que participan en su administración, puedan ser obligados personalmente.
Cualquier enajenación o gravamen de los bienes patrimoniales de esta Asociación, deberá ser autorizado por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria correspondiente.
 
ART. 9°.- Los activos de la Asociación Religiosa se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el  remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate de este último caso, de las personas morales a que se refiere  el artículo 70 B de la Ley del Impuesto sobre la Renta o si se trata de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
 
ART. 10°.- En caso de disolución de esta Asociación Religiosa, los bienes que formen su patrimonio, no serán distribuibles a los asociados ni aún en la parte equivalente a su aportación por cualquier causa, por así acordarlo en esta Asamblea. Los bienes se entregarán en donación a otra asociación u otras asociaciones religiosas evangélicas.
 
ART. 11. Esta Asociación Religiosa se compone de seis conferencias de iglesias: Conferencia Cristiana Anabautista Menonita  que comprende los Estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y   Veracruz; Conferencia Evangélica Misionera de México, Conferencia Menonita de México, Conferencia Misionera Evangélica que comprenden el Estado de Chihuahua y Durango; Conferencia de Iglesias Evangélicas Menonitas del Noroeste de México, que comprende los Estados de Sinaloa y Sonora, y la Conferencia de Iglesias Evangélicas Anabautistas Menonitas de México, que comprende los Estados de Puebla,  Estado de México y Distrito Federal,   quienes mantienen una relación descentralizada, siendo cada una responsable de su vida eclesial, obligaciones legales, laborales y fiscales y así mismo serán Responsables de todos aquellos Bienes Inmuebles que por cualquier título adquiera o posea la AR.
 
ART. 12.- Los órganos de la Asociación Religiosa serán:
a.- Asamblea General de Asociados
b.- Consejo Directivo
d- Secretaria Ejecutiva
c.- Órgano de Vigilancia
d.- Administradores Regionales
e.- Comités Especiales
 
ART. 13.- El poder soberano de decidir todos los asuntos propios a esta Asociación Religiosa, recae en la  Asamblea General  de Asociados.
 
I.-   ASAMBLEAS:
a.- Cada conferencia miembro  tiene derecho a nombrar un Delegado Oficial con voz y voto, y hasta cuatro  Delegados  asesores sólo con derecho a voz.
b.- Habrá  Asambleas Ordinarias y Extraordinarias:
 
1.- Las  Asambleas   Ordinarias   se   celebrarán   por   convocatoria  del  Consejo  Directivo  una  vez  al  año,  debiéndose  tratar  en  esa  Asamblea todos los asuntos inherentes al funcionamiento de la Asociación.
2.- Las  Asambleas  Extraordinarias  se  celebrarán  siempre  que  sea  necesario, mediante la convocatoria del  Consejo  Directivo  en  respuesta  a  la  petición  de  cualquiera  de  las  conferencias miembros y cuando el Consejo Directivo considere justificada esa petición.
3.- Toda convocación a Asamblea extraordinaria se hará con una anticipación de treinta días como mínimo.
4.- Toda Asamblea se realizará con los miembros que a ella comparezcan si y sólo si, éstas constituyen las dos terceras partes de las Conferencias miembros.
 
II ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
 
Las conferencias debe nombrar a un Asociado, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General y éste ocupará el cargo por un mínimo de10 años o de acuerdo a lo aplicable en la adhesión de Estatutos de esta Asociación en su párrafo de la Separación, suspensión y expulsión de Asociados.
Esta Asamblea para fines administrativos y de representación delega su autoridad en un Consejo Directivo que se apoya con el trabajo y gestiones de una Secretaria Ejecutiva.
 
III.-  CONSEJO DIRECTIVO:
a.- El Consejo Directivo será renovado cada tres  años, en la última reunión ordinaria de la Asamblea y tomará  posesión  de  su  cargo  en  la  misma  sesión  u  otra  decidida  por  la  Asamblea.  Su actuación solamente terminará con la entrada en funciones del nuevo Consejo Directivo.
b.- En la reunión  anual  ordinaria,  el  Consejo Directivo y la Secretaria Ejecutiva darán un informe de las actividades realizadas en el  año anterior. Una comisión  nombrada por la Asamblea verificará los libros y documentos manejados por la Tesorería y  rendirá un informe a la misma.
 
IV.- SECRETARIA EJECUTIVA:
Deberá realizar las gestiones Administrativas, Legales, Migratorias, y Contables relacionadas con esta Asociación. Apoya al consejo Directivo en sus funciones y es Responsable al Presidente del Consejo Directivo.
 
V.- ÓRGANO DE VIGILANCIA:
Será el encargado de vigilar el óptimo funcionamiento de la Asociación, pudiendo ejecutar resoluciones que se consideren pertinentes y teniendo a su vez la obligación de presentar un informe de éstas a la Asamblea. Las resoluciones estarán a cargo de los Asociados  y la ejecución correrá a cargo del presidente y un Asociado distinto a la Conferencia en que se aplique.
 
ART.- 15°.- El Consejo Directivo, apoyado de la Secretaria Ejecutiva tendrá a su cargo la representación de esta Asociación y deberá realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo establecer los reglamentos interiores a que deberán sujetarse los comités especiales y sus Conferencias miembros.
Esta Asamblea, para lograr el objetivo de la propagación del Reino de Dios mediante la fe Anabautista Menonita, fundamentada en su Confesión de Fe, delega esta responsabilidad en un Comité de Evangelismo y Misión.
 
VI.-COMITÉS:
Con el objeto de facilitar el desarrollo integral de los miembros de las iglesias, se han creado también los siguientes comités:
 
1. COMITÉ DE EVANGELISMO Y MISIÓN.
Registra, informa y fomenta el intercambio de los Programas de Evangelismo y Misión, de las Conferencias de nuestra denominación.
 
2. COMITÉ DE EDUCACIÓN Y DISCIPÚLADO.
Promueve y supervisa los Programas de formación Teológica desarrollados al interior de las Conferencias de acuerdo a la Identidad Anabautista.
 
3. COMITÉ DE ASISTENCIA SOCIAL.
Dar ayuda en el nombre de Cristo, ante situaciones de necesidad Social y establecer relaciones con otras Organizaciones similares.
 
4. COMITÉ DE ENLACE INTERECLESIAL.
Establecer Relaciones con Organizaciones Nacionales e Internacionales, para intercambiar experiencias, información y recursos de manera fraternal.
 
5. COMITÉ PASTORAL Y ORACIÓN.
Establecer contacto con los Pastores de nuestra denominación, con el fin de dar acompañamiento y apoyo al Pastor, su familia e Iglesia. Difundir las necesidades de las Conferencias para unirnos en oración.
 
VII.-RESPONSABILIDADES Y REQUISITOS DE LOS OFICIALES:
 
A.-RESPONSABILIDADES
 
1.-DELEGADO OFICIAL:
a. Tiene el mandato de representar amplia y cumplidamente los intereses de su Conferencia en las asambleas ordinarias y   extraordinarias.
b.- Ejerce el privilegio de votar y ser votado en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
 
2.- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
a.- Ejecuta  y/o  delega  a  los  demás  miembros  del  Consejo Directivo o Administradores Regionales,  los acuerdos tomados   en las asambleas, pero no puede tomar decisiones por sí mismo.
b.- Preside las asambleas ordinarias y extraordinarias.
c.-  Es el enlace entre las conferencias afiliadas.
 
3.-SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
a.- Elabora las actas de cada una de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
b.- Elabora las minutas correspondientes y las entrega por anticipado a los Delegados de cada conferencia.
d.- Auxilia al Presidente y Tesorero en sus diversas responsabilidades.
 
4. TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO
a.- Administra los recursos financieros que cada Conferencia asigna al Consejo Directivo y a los Comités.
b.- Informa semestralmente al Consejo Directivo y a los demás Delegados Oficiales del manejo de los Recursos.
c.- Da cumplimiento a las obligaciones fiscales de esta Asociación Religiosa, independientemente de las obligaciones fiscales que competen a cada Conferencia miembro por conducto de su Administrador Regional.
 
5. ADMINISTRADORES REGIONALES.
a.- Informan semestralmente al Consejo Directivo del resultado de sus gestiones legales, laborales, contables, fiscales y administrativas.
b.- Informan trimestralmente a las Iglesias miembros del resultado de sus gestiones legales, laborales, contables, fiscales y administrativas.
 
B.- REQUISITOS:
 
Los requisitos para los miembros del Consejo Directivo y de los otros Comités son los siguientes:
1.- Ser mexicano (a) por nacimiento
2.- Ser miembros en plena comunión de cualquiera de las iglesias Menonitas afiliadas.
3.-  Mayores de edad
4.- Haber sido elegidos por su Conferencia Regional y presentar dicho nombramiento por escrito, en el caso de los Delegados Oficiales.
5.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán pertenecer a las mismas Conferencias.
 
ART. 16.- Para llevar  a cabo la representación señalada en el artículo anterior, los miembros del Consejo Directivo y el Apoderado Legal, tendrán conjunta o separadamente facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de  la Asociación, para hacer depósitos, girar a cargo de ellas, así como designar o revocar a las personas que firmarán en dichas cuentas.  Para abrir, modificar y cancelar todo tipo de contratos de inversión a nombre de la Asociación, para hacer depósitos, girar a cargo de ellos, así como para designar o revocar a las personas que firmarán en dichos contratos.
Para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos más amplios que autoriza el Art. 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tendrán también el más completo poder  conjunta o separadamente para que realicen actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas en los términos  de los tres  primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles, patrimonio de la AR. el cual  requiere de la aprobación, por mayoría de votos, de la Asamblea ordinaria o extraordinaria correspondiente.
 
ART. 17.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán a su cargo el cumplimiento de las resoluciones del Consejo y de la Asamblea General, cuando así corresponda en los términos de los presentes estatutos; el despacho de los asuntos que se le confieran por mandato de la Asamblea General; la designación y remoción del personal de apoyo y asesoría, nacional y extranjero, adscrito al propio Consejo Directivo y  representarán a la  Asociación Religiosa, conjunta o separadamente, con los poderes ya señalados en esta Acta y en los Estatutos Sociales.
 Los Administradores Regionales, tendrán como ámbito exclusivo de competencia su propia Conferencia, y en ellas, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; la atención y el despacho de los asuntos  contables, administrativos, laborales, legales  y  fiscales; la designación y remoción del personal administrativo y de asesoría, nacional y extranjero, y representará a la Conferencia, con facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de esta, para hacer depósitos, girar a cargo de ellas, así como para designar o revocar a las personas que firmaran en dichas cuentas.
Para abrir, modificar y cancelar  todo tipo de contratos de inversión a nombre de Sucursal IAMUM, AR de la Conferencia que representa, para hacer depósitos, girar a cargo de ellos, así como designar o revocar a las personas que firmarán en dichas contratos.
Para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos más amplios que autoriza el Art. 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tendrán además el más completo  poder para actos de dominio, con excepción de la enajenación de los bienes inmuebles, propiedad  de la Asociación Religiosa, que requiere de la aprobación, por mayoría de votos, de la Asamblea ordinaria o extraordinaria correspondiente; de administración y pleitos y cobranzas, en los términos de los tres primeros párrafos del Art. 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, con toda clase de facultades, aun las especiales, conforme a la Ley, así como para otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
18.- Son  miembros  de  esta  Asociación Religiosa, las conferencias  involucradas y  comprometidas  con  los  derechos  y  responsabilidades  descritos  en   esta  Acta  Constitutiva, los anexos Estatutos y las subsiguientes decisiones de sus Asambleas.
 
VIII.-  MEMBRESIA:
 
A.- Serán admitidas como miembros, por  votación de la Asamblea:
       1.- Las Conferencias e Iglesias de tradición anabautista que lo soliciten.
       2.- Las congregaciones que, habiendo iniciado como obras misioneras de una Conferencia e iglesia  miembro, estén dispuestas y capacitadas para cumplir los requisitos de estos estatutos.
      3.-  Las iglesias independientes que lo soliciten, en  los términos de estos estatutos
 
ART. 19°.- Podrán ser sujetas a suspensión de derechos y aún a la exclusión de membrecía, las conferencias e iglesias que, en abierta actitud de indisciplina y rebeldía contumaz, se nieguen a cumplir los términos de esta Acta Constitutiva, los anexos Estatutos y demás acuerdos de la Asamblea.
 
ART. 20.- Las Conferencias e iglesias que sean expulsadas o deseen separarse de esta Asociación Religiosa, renuncian, sin ningún derecho a reclamo judicial a las propiedades que, a su ingreso a esta Asociación hubiesen aportado a la misma.
 
ART. 21.- La disolución y liquidación de la Asociación será decidida:
      a.- Por el acuerdo tomado por las dos terceras partes de los asociados en Asamblea General extraordinaria.
     b.- Por las causas señaladas en el artículo correspondiente de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
 
IX.-   ENMIENDAS:
Los presentes Estatutos podrán ser reformados por decisión unánime de sus miembros en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
 

X.- MINISTROS:
Las congregaciones de las  Conferencias miembros de esta Asociación, procurarán facilitar y apoyar la capacitación de líderes en cuanto les sea posible, para que estos sirvan con honestidad y sabiduría en evangelismo, discipulado y ministración de la Palabra, así como la ministración de las ordenanzas, el consejo bíblico, la organización, enseñanzas y disciplina cristiana y toda otra actividad relativa a su labor que haga posible un óptimo desarrollo y madurez de la iglesia, para una vida espiritual y socialmente responsable de sus miembros. 
En todas nuestras iglesias ministran:
 
1.- PASTORES PAGOS: Son aquellos hermanos en Jesucristo que, habiendo sido llamados por el Señor al ministerio, son reconocidos en su vocación y actitud solícita por la congregación y confirmados con imposición de manos. Estos pastores están dedicados íntegramente en tiempo y esfuerzo al servicio de la iglesia y de ella reciben, por mutuo acuerdo, la remuneración a su trabajo.
 
2.- PASTORES VOLUNTARIOS: Son aquellos   hermanos en Jesucristo que habiendo sido llamados por el Señor al ministerio, son reconocidos en su vocación y actitud solícita por la congregación y confirmados con imposición de manos. Estos pastores sirven a su congregación en tiempo y actividades establecidas por mutuo acuerdo, sosteniéndose a sí mismos de un trabajo secular.
 
XI.- ADICIONES A LOS ESTATUTOS DE LA IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO,  AR.
 
DE LOS MIEMBROS.
1.- Se consideran miembros en plena comunión de la iglesia quienes:
  1. Voluntariamente y en uso de sus facultades mentales soliciten su ingreso por medio del bautismo en agua y en acto público, en obediencia al mandato de  Jesús: “Vayan pues, a las gentes de todas las naciones, y háganlas mis discípulos; bautícenlas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” Mateo 28:19
 
DERECHOS.
1.- Participar con voz y voto en las decisiones de su iglesia local.
2.- Ser nutridos espiritualmente en tiempo, calidad y cantidad.
3.- Ser electos para ocupar cargos de representación dentro de su comunidad y de su iglesia nacional.
4.- Ser electos o designados para representar a su Iglesia local en reuniones de cualquier tipo en los diferentes niveles de la A.R., con voz y/o voto.
 
ADICIONES:
ASOCIADOS RELIGIOSOS PARA APOYO ADMINISTRATIVO: En las Conferencias podrán apoyar personal miembro de alguna Iglesia, en Aspectos Administrativos de forma voluntaria o con una remuneración por el trabajo realizado, ya sea por medio tiempo o tiempo completo, según el acuerdo mutuo establecido por las partes involucradas.
 
MINISTROS DE CULTO O ASOCIADOS RELIGIOSOS EXTRANJEROS: Las Conferencias miembros podrán contar con el Apoyo de Personal extranjero para el legro del Objetivo Social de esta Asociación Religiosa, debiéndose sujetar en todo momento a lo que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento establece para estos casos, así
 
OBLIGACIONES:
1.- Participar en las actividades destinadas al crecimiento espiritual de la comunidad.
2.- Participar  económicamente , con  sus  dones  y  con  sus  talentos  en  beneficio  del  crecimiento  de  la  comunidad.
3.- Mantener en  todo tiempo y en todo lugar, una conducta apegada a la ética cristiana porque: “Nadie puede  seguir a  Jesús si no lo sigue en la vida”
 4.- Velar y pastorearse los unos a los otros.
 
DE LA EXCOMUNION.

Para el caso del no cumplimiento a las obligaciones referidas en el presente capítulo, se estará a lo establecido en Mateo 18:15-22.
1.- Procede amonestación individual.
2.- Si se reincide se amonesta en presencia de dos testigos.
3.- Si nuevamente reincide, se le amonesta en presencia de la comunidad y se le invita al arrepentimiento. Si  no se arrepiente, se  procede a la excomunión. Llegado a este caso, la comunidad se compromete a la restauración del hermano rebelde.
 En este mismo acto, si el excomulgado es un pastor, dejará de ocupar el cargo antes referido y si hubiere aportado algún bien de  cualquier naturaleza a su comunidad, pasará a formar parte del patrimonio de la Asociación Religiosa.
 Llegado el caso de la excomunión y de la pérdida de la membrecía se procederá a iniciar el trabajo pastoral de restauración por parte de la comunidad, mismo que consistirá en brindar al pastor o miembro rebelde el apoyo espiritual, emocional y moral  necesarios a efecto de que “vuelva en sí” (Lucas 15:11-31)  El propósito de la restauración consistirá en que el  pastor  o miembro rebelde se arrepienta de su falta y solicite posteriormente su reingreso a la comunidad
 
DE LOS PASTORES.
Son pastores de esta iglesia, los hermanos o hermanas que encontrándose en plena comunión son elegidos por su comunidad local para el desempeño de ese cargo, los cuales serán ratificados por  la Asamblea General de esta Iglesia.
 
Como los presentes Estatutos y la Reglamentación Interna que para este punto, se aplica obligaciones:
 
1.- Los pastores están obligados a cumplir con los diversos ministerios a los que Dios los ha llamado tales  como: predicar, enseñar,  bautizar , ministrar la cena del Señor, ministrar  bodas, funerales, ceremonias especiales, el lavamiento de pies, discipular, amonestar,  disciplinar,  excomulgar,  restaurar,  asistir a los  enfermos,  desamparados,  viudas,  a  los  pobres,  a los necesitados, aconsejar, diseñar y ejecutar programas de trabajo relativos a su ministerio.
 
2.- Estudiar sistemáticamente las Escrituras y nuestra teología anabautista, así como estar  enterados de todo lo que ocurre en su  entorno social, de tal manera que pueda estar en condiciones de contextualizar el Evangelio.
 
3.- También están obligados a todo aquello que les corresponda en tanto  sean miembros de la comunidad de creyentes.
 
DERECHOS.                     
 
Los pastores de esta iglesia tienen derecho a:
 
1.- Ser ministrados y/o pastoreados por quien o quienes se les  designen.
2.- Recibir un sueldo u honorarios  dentro  de  las  posibilidades  económicas  de  su  comunidad,  por los servicios  pastorales  recibidos   porque  “Los pastores  que  gobiernan   bien  la  iglesia  deben  ser doblemente   apreciados,  especialmente  los   que  se  dedican  a    predicar  y a enseñar”  (II Timoteo  5:17,18)
3.- Recibir apoyo en su formación teológica por parte de su iglesia local.
 
DE LA SEPARACION, SUSPENSION Y EXPULSION DE PASTORES.
1.- Son causas de separación temporal de pastores, la solicitud en estos términos por razones de carácter personal y/o laboral, siempre y cuando el término de la separación no exceda de un año, contado a partir de la fecha en que aquélla se autorice por parte de su comunidad.
La separación puede prorrogarse hasta por seis meses.
Durante el término de la separación, el pastor o asociado queda suspendido en el goce de sus derechos, pero sin perder su calidad de miembro en plena comunión.
 
La separación temporal deberá ser comunicada en un término que no exceda de diez días hábiles a partir de su aprobación al Consejo Directivo.
 
2.- Son causa de suspensión en los derechos de los pastores:

  1. La reincidencia en el no cumplimiento  a  las  disposiciones de los presentes Estatutos relativas a sus obligaciones y que se encuentran consignadas en el capítulo “Obligaciones”.
  2. Difundir en lo individual y/o ante la comunidad por cualquier medio una enseñanza diferente a la consignada en la Biblia y a los principios de la teología anabautista.
  3. Mostrar una conducta no apegada a los principios de la ética cristiana.
 
Durante el período de suspensión de derechos y a criterio del Consejo Directivo se cubrirán los interinatos respectivos.
En los casos relativos a los puntos 2.1, 2.2, y 2.3, anteriormente mencionados, se seguirá el procedimiento establecido en Mateo 18:15-22.
1.- Procede amonestación individual.
2.- Si reincide se amonestará en presencia de dos testigos.
3.- Si nuevamente reincide se amonestará en presencia de la comunidad y se le invitará al arrepentimiento. Si  no se arrepiente, se procederá en ese acto a la excomunión.
 
En este caso, la comunidad de creyentes se compromete a la restauración del hermano rebelde. Durante el período de  excomunión, se privará al hermano rebelde de toda clase de derechos.
La restauración consistirá en brindarle al hermano el apoyo espiritual, emocional y moral suficientes, a efecto de que, “vuelva en sí” (Lucas 15:11-31). El trabajo pastoral de restauración procurará el arrepentimiento de modo que el hermano rebelde solicite posteriormente su reingreso a la comunidad de creyentes.
 
GARANTIA DE AUDIENCIA.
Las amonestaciones y la excomunión corren a cargo de la comunidad y/o pastor.
 
La inconformidad por la aplicación de estas medidas disciplinarias podrán presentarse ante una comisión de tres miembros en plena comunión y que funcionará como órgano revisor, ratificando o modificando la sanción. Esta comisión formada por mayoría de votos, siendo elegida en sesión de trabajo convocada para este efecto por la comunidad de creyentes.
 
DE LA SEPARACION, SUSPENSION Y EXPULSION DE ASOCIADOS.
1.- Son causa de separación temporal de asociados:
  • 1.1 La solicitud en estos términos por razones de carácter personal y/o laboral, siempre y cuando el término de la separación no exceda de seis meses contados a partir de la fecha en que aquella se autorice por el Consejo Directivo.
  • 1.2 La separación puede prorrogarse hasta por seis meses más.
  • 1.3 El asociado conservará, si así lo solicita, su membrecía en plena comunión.
  • 1.4 El Consejo Directivo podrá designar quien cubrirá el interinato respectivo, dando a conocer la designación a la comunidad de la cual forma parte el asociado.

 
2.- Son causas de suspensión de los derechos de los asociados:

 

  • 2.1 El desacato a las disposiciones estatutarias que rigen sus obligaciones.
  • 2.2 Difundir en lo individual y/o ante la comunidad de creyentes por cualquier medio, una enseñanza diferente a la consignada en la   Biblia, particularmente la relativa al Nuevo Testamento y a los principios de la teología anabautista.
  • 2.3. Mostrar una conducta no apegada a los principios bíblicos y a la ética cristiana.
 
Durante el período de suspensión en sus derechos como miembro en plena comunión o a la excomunión, se seguirá el procedimiento dispuesto en el capítulo relativo a “De la excomunión”.

  
© 2024 Iglesia Anabautista Menonita Unida de México, A. R.